sábado, 12 de abril de 2014

Frank Zappa tenía razón

Propiedad intelectual, Frank Zappa tenía razón
Ilustración: Pepo Pérez
 

MANIFESTO! (2010)

Propiedad intelectual

Por David García Aristegui

David García Aristegui, desarrollador de software libre e investigador en el área del software científico, reflexiona sobre temas como los derechos de autor, la propiedad intelectual o el copyleft desde una perspectiva didáctica. En este artículo planteó una vía alternativa al tradicional sistema de derechos de autor implantado por entidades como la SGAE, y para ello se basó en el premonitorio texto de un visionario Frank Zappa, quien en 1983 avanzó una propuesta insólita a la que nadie atendió. 
Frank Zappa (1940-1993) fue un genial compositor y guitarrista, fundador del grupo The Mothers Of Invention. En 1983, cuando casi nadie podía imaginar lo que iba a suponer internet en nuestras vidas, en un artículo titulado “Una propuesta de sistema para reemplazar la comercialización de discos habitual”, escribía lo siguiente: “Proponemos adquirir los derechos para duplicar digitalmente y almacenar LO MEJOR del catálogo de cada compañía de discos en una localización central de procesamiento, y hacerlo accesible por teléfono o televisión por cable”. En ese premonitorio texto, Zappa planteaba que los consumidores de música valoraban sobre todo eso, la “música”, y no necesariamente los soportes asociados a ella (en 1983 los CDs llevaban un año en el mercado), y que además les gustaría llevarla adonde quiera que fueran.
Previendo el actual uso de la red telefónica como vía para la difusión de contenidos, Zappa propuso que esta red y la de televisión por cable se utilizaran para acceder a “lo mejor” de los catálogos de las compañías de discos, previamente digitalizados. Esto se haría pagando un precio fijo mensual por el servicio, que incluyera acceso ilimitado a contenidos en las “categorías musicales” elegidas, y que estuviera ya contemplada en la cantidad a abonar la parte para derechos de autor y royalties. La cuestión es que no se tiene constancia de que nadie en la industria prestara atención al músico de Baltimore, aunque ahora es para nosotros evidente de que hablaba en realidad de muchos conceptos que han llegado a ser muy populares en nuestros días, como las polémicas descargas de internet.
 
Propiedad intelectual, Frank Zappa tenía razón
“Proponemos adquirir los derechos para duplicar digitalmente y almacenar LO MEJOR del catálogo de cada compañía de discos en una localización central de procesamiento, y hacerlo accesible por teléfono o televisión por cable” (Frank Zappa, 1983).
 
El caso es que la propuesta de Zappa cayó en el olvido y en la actualidad, en un internet cada vez más concurrido, los usuarios, previo pago de la conexión a una operadora de telecomunicaciones, optan por compartir horizontal y masivamente todo tipo de contenidos... y entre los más populares, precisamente música. Si Zappa ideó un sistema en el que ya estaba contemplada desde la primera conexión la manera de remunerar a los autores musicales, en internet esto todavía no sucede... ¿Se puede intentar dar pasos para salir de la situación actual?
Por un lado, parece claro que, en el seno de esa gran máquina de copiar y distribuir canciones a coste casi nulo que es internet, los modelos clásicos de propiedad intelectual no encajan. Es tal el volumen de intercambio entre los usuarios que la coletilla de “todos los derechos reservados” –entre ellos, el de copia y redistribución de un tema– es algo simplemente inviable. Por otro, en ámbitos como el desarrollo de software se han ido creando a lo largo de los años licencias libres o copyleft, en las que el desarrollador puede generar obras con “algunos derechos reservados” o “ningún derecho reservado”. Estas han sido óptimas para el crecimiento del movimiento de software libre y han resultado muy exitosas incluso aplicándose fuera de lo que es estrictamente software, como ha sido en el caso de la Wikipedia (con lo discutible de algunos de sus contenidos).
La aplicación de la filosofía del copyleft y de las licencias Creative Commons (CC a partir de ahora) a la música no es demasiado sorprendente: las discográficas siempre han reservado un determinado número de copias para promoción, en las que se avisaba explícitamente que estaba prohibida la venta o el uso para fines que no fueran los descritos. El posible encaje de modelos de propiedad intelectual más flexibles en internet podría darse asumiendo determinados aspectos de las licencias con “algunos derechos reservados”. ¿Cómo? Por ejemplo, licenciando las canciones de tal manera que cuando circulen a través de redes P2P o similares se asuma que es una nueva forma de copia promocional. Si alguien que no es el titular intenta cobrar por la descarga o uso de esa copia promocional, se haría uso de los derechos de propiedad intelectual. Pero si solo hay intercambio y redistribución, se adoptaría una política de “dejar hacer”... cosa que en cierta medida ya se está dando actualmente: hay compañías que hacen la vista gorda o directamente asumen que los grupos (o sus fans) cuelguen parte de su repertorio en MySpace, YouTube... o incluso se habilite la posibilidad de la descarga de canciones.
 
Propiedad intelectual, Frank Zappa tenía razón
La cuestión es que no se tiene constancia de que nadie en la industria prestara atención al músico de Baltimore.
 
Alguien puede plantearse legítimamente qué demonios se solucionaría con todo esto. Varias cosas: para empezar, se simplificaría bastante el debate en torno a la propiedad intelectual en internet, ya que no habría posibilidad de argumentar “daño patrimonial” si en redes P2P se está haciendo el trabajo promocional a una discográfica, es decir, posibilitando la distribución de sus contenidos. Así las cosas, las discográficas y editoriales podrían centrarse en atacar selectivamente los casos en los que hay vulneración flagrante de derechos de propiedad intelectual (servidores con contenidos subidos por los usuarios y que cobran por publicidad y por los usuarios que disfrutan de conexiones más rápidas) y no en criminalizar un intercambio y flujo de contenidos en la red que la mayoría de las veces les beneficia. Y las entidades de gestión, al asumir las licencias CC y la filosofía de “algunos derechos reservados”, ampliarían su radio de acción al empezar a gestionar obras que están fuera de su repertorio, y de paso lavarían su imagen por primera vez en mucho tiempo, saliéndose de una afán recaudatorio incomprendido y muchas veces incomprensible.
La propuesta de una asunción de formas más flexibles y modulares de propiedad intelectual no es un experimento teórico. Buma/Stemra, el equivalente holandés de la SGAE, ya gestiona licencias CC desde 2007, y la compañía estadounidense Magnatune, que solo licencia con CC,  proporciona música a un porcentaje importantísimo del cine independiente norteamericano.
Por desgracia, el uso de licencias CC no es (como era previsible) ninguna garantía de éxito, como ha evidenciado el anuncio de venta del portal de música libre (licencias CC, en definitiva) Jamendo, y el despido de parte de su plantilla. La crisis de Jamendo proviene, probablemente, de la ínfima calidad de los artistas y grupos que usan algún tipo de licencia CC y que empleaban el portal como lanzadera.
Cuando se consiga que grupos de calidad contrastada empiecen a asumir nuevas formas de licenciar y distribuir su obra –lo hicieron puntualmente Fernando Alfaro y los Alienistas con “Carnevisión” (2007) y Radiohead con “In Rainbows” (2007), o Einstürzende Neubauten con su “Supporters Project” iniciado en 2003...– estaremos realmente ante un cambio de paradigma. Y es que ya lo avisaba Frank Zappa cuando se reía del supuesto espíritu hippie de The Beatles... “We're only in it for the money”.

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